viernes, 21 de enero de 2011

Jugale al Pajaro a la quiniela

Hoy empezaron formalmente mis vacaciones. Este año repito Peru. Siempre es una alegría volver a un país que te espera con lugares como Bembos.

Pero desde hoy a las 7 am el inicio de mis vacaciones pasó a segundo plano. Como mis fieles seguidores del blog saben yo soy muuuy fan de vilma palma. Y hoy se me cumplió el sueño del pibe. En nuestro querido aeropuerto me encontré con mi idolo y hasta lo saludé!!!


Y la frutilla del postre: mientras hacia migraciones en el aeropuerto de Lima sonaba esto

miércoles, 12 de enero de 2011

Viaje en el tiempo

Retomando mi tesis (y el blog) me volví a cruzar con la ley 20628, la cual crea el impuesto a las ganancias. Asi a punto de dormirme del aburrimiento, me encontré con este art.
ARTICULO 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:

a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de veinte mil cuatrocientos pesos ($20.400), siempre que sean residentes en el país;

b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a veinte mil cuatrocientos pesos ($20.400), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1º. Seis mil pesos ($ 6.000) anuales por el cónyuge.

2º. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo , o hijastro menor de edad o incapacitado para el trabajo y por cada hija o hijastra.

3º. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, bisnieto menor de edad o incapacitado para el trabajo); por cada descendiente en línea recta mujer (nieta, bisnieta); por cada descendiente ( padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano varón menor de edad o incapacitado para el trabajo y hermana cualquiera sea su edad; por el suegro y la suegra; por cada yerno menor de edad o incapacitado para el trabajo y nuera cualquiera sea su edad.

c) La suma de seiscientos pesos ($ 600) por el contribuyente e igual importe por cada una de las personas a su cargo, que se encuentren en las condiciones indicadas en el inciso b) en el concepto de gastos médicos y odontológicos.

Las deducciones de los incisos b) y c) sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

Por si pasó de largo, vuelvan a mirar lo que puse en negrita. La visión de la mujer como ama de casa y mantenida se ve también en la letra de nuestros impuestos. En ese momento si tenías una hija o una hermana podias deducir impuestos sin importar la edad de ambas.

Me indigna un poco, pero bue eran otros tiempos menos democraticos que los nuestros.

lunes, 10 de enero de 2011

Buuu

Hoy estoy triste!

Gracias Maria Elena por tantos lindos momentos.

Los dejo con el link al post de Gabrielaa donde pueden encontrar el cuento que le dio nombre a mi blog