viernes, 21 de enero de 2011
Jugale al Pajaro a la quiniela
miércoles, 12 de enero de 2011
Viaje en el tiempo
ARTICULO 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de veinte mil cuatrocientos pesos ($20.400), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a veinte mil cuatrocientos pesos ($20.400), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1º. Seis mil pesos ($ 6.000) anuales por el cónyuge.
2º. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo , o hijastro menor de edad o incapacitado para el trabajo y por cada hija o hijastra.
3º. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, bisnieto menor de edad o incapacitado para el trabajo); por cada descendiente en línea recta mujer (nieta, bisnieta); por cada descendiente ( padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano varón menor de edad o incapacitado para el trabajo y hermana cualquiera sea su edad; por el suegro y la suegra; por cada yerno menor de edad o incapacitado para el trabajo y nuera cualquiera sea su edad.
c) La suma de seiscientos pesos ($ 600) por el contribuyente e igual importe por cada una de las personas a su cargo, que se encuentren en las condiciones indicadas en el inciso b) en el concepto de gastos médicos y odontológicos.
Las deducciones de los incisos b) y c) sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
Me indigna un poco, pero bue eran otros tiempos menos democraticos que los nuestros.
lunes, 10 de enero de 2011
Buuu
Gracias Maria Elena por tantos lindos momentos.
Los dejo con el link al post de Gabrielaa donde pueden encontrar el cuento que le dio nombre a mi blog