El viernes, viendo si encontraba el voto nominal de los legisladores uruguayos a la ley que despenalizaba el aborto*, descubrí que Uruguay hace poquitos días sacó un ley de acceso a la información pública (Ley 18.381).
La ley está buenísima!!! Acá está completa, pero abajo van a ver un cuadrito resumen (retomando las categorías que había usado para las leyes de las provincias argentinas acá).
Lo mejor de esta normativa, además de que encuadra perfectamente con los requisitos internacionales y que crea un buen organismo de control, es que tiene un artículo en el cual define contenidos mínimos de información que deben estar disponibles en las páginas web (algo muy parecido a lo que propuso Transparencia Internacional a Cobos hace poco).
Artículo 5º. (Difusión de la información pública).- Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.Los organismos tienen un año de plazo para implementar este artículo. Ya quiero que sea el año que viene para entrar a chusmear si los uruguayos respetan las normas! (uf q comentario nerd!!!)
Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:
a) Su estructura orgánica.
b) Las facultades de cada unidad administrativa.
c) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación.
d) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda.
e) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos.
f) Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo.
g) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.
* No encontré estos datos online. Si saben dónde están, me avisan? gracias!
p.d: este es el post 69!!! (mis amibloggers que viene de Fumado entienden el simbolismo)
11 comentarios:
eeeeeeeeh
69!!!!!!
es lo que más me gustó del post! (perdón... sabés que soy un brutus)
jajajajaaa
iba a poner lo mismo que Jota, me ganó de mano.. no es tan perdedor ja
FELIZ 69 PRINNN!!!!!!
Hola Princesa,
Pareciera que la información sobre la votación nominal, pese a la ley, todavía no está disponible. Pero en una de esas te sirva ir chequeando este link hasta que deje aparecer el cartelito de "no disponible" en el diario de sesiones del 4/11: http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=29685
Salud!!
Jotis, Solciss....ehh 69!!
Ricrov, bienvenido!!!! si, ahí mismo miré el viernes, pero no estaban subidos todavía. Algo que me llamó la atención al ver el trámite legislativo es que los proyectos no tiene plazo de vencimiento, pueden estar parados en alguna cámara x años y reaparecer mágicamente.
besos!
Prince, nuestro amigo Pedro Diaz, está muy al tanto de esta ley y es más vino a dar charlas aqui a la argentina acerca del tema. Supongo que le podés consultar a el cualquier duda que tengas
Es un mega69! Felicitaciones Princesa!
Glodo, gracias por el dato. le voy a escribir a Pedro a ver si sabe algo.
Diegui! viste un super 69!!!
besos
no me puedo dormir
mierda
Espero que los datos se publiquen en breve, la demora suele ser porque la versión taquigráfica debe ser corregida por los oradores, pero era una sesión abierta y está disponible para todo público.
La semana pasada se votó el levantamiento del veto, que no se consiguió. Los datos están en la web del parlamento y también en
http://www.leyaborto.org
Saludos,
Gracias Helena por el dato!!
besos!
Eyy me encuentro citado equivocadamente en este blog, el amigo gLodo entreveró dos asuntos que sucedieron más o menos por la misma época, pero que no formaron parte de lo mismo. Una ponencia que dí (sobre otro tema y acá en Uruguay) con las conversaciones que tuvimos al respecto de la aprobación y al posterior veto de la ley de salud reproductiva.
Aclarado eso, respecto a la ley de acceso a la información pública voy a decir que esperemos que no se quede en meros formalismos, por lo pronto cuando tratamos de averiguar la info que necesitabas no fue posible. Ahora ya tendría que estar disponible.
Saludos, P.-
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