Los últimos dias me la pasé buscando datos sobre DNUs, y me sorprendí x la falta de papers sobre el tema! La verdad que los politólogos estamos medio flojos!
Para colmo los pocos datos que encontré eran contradictorios, al principio desesperé...pero después entendí el motivo de la diferencia entre los datos presentados. Negretto sólo toma los DNUs que el PE reconoce como DNUs, mientras que Ferreira Rubio y Goretti también miran los decretos que el PE no reconoce como DNU pero que por su contenido deberían ser considerados como DNU.
Esto me despertó una mega duda: qué decretos ahora está mirando la comisión bicameral permanente? Si la comisión bicameral sólo mira los DNUs que el PE reconoce, no se está perdiendo una parte de la historia? Y si la comisión decidiera mirar todos los decretos, tendría la atribución de objetar aquellos que no son decretos delegados o de necesidad y urgencia?
Lo que más me preocupó es que los mismos asesores de los diputados no tuvieron ninguna respuesta a mis interrogantes. Por lo visto nadie sabe qué y cómo se controla.
Lo que más me preocupó es que los mismos asesores de los diputados no tuvieron ninguna respuesta a mis interrogantes. Por lo visto nadie sabe qué y cómo se controla.
3 comentarios:
Amiga, gran nicho como para que empecemos a hacer algo de guita con esta profesión... ji ji ji
Te sorprende?
Los asesores no saben nada... cuak.-
La Comisión no tiene competencia para entender en decretos que el Ejecutivo no catalogue como DNUs.
Puede ser que se esté perdiendo una parte de la historia, peero, no olvidemos que esa comisión también mira los D.Delegados del 76 CN.
Es posible que haya muchos que son "reconocidos" como Delegados pero en verdad dicen cosas q van muy lejos de las leyes delegantes, por lo cual deberían ser dictados como DNUs. También pasa al revés: que se dictan cosas que aparentemente son delegadas pero por las dudas y para curarse en salud en los considerandos le endosan una filiación "míxta", diciendo que son a la vez DNUs Y delegados.
En esos casos el efecto institucional -a los efectos de tu mega duda- es inocuo, porque igual pasan a ese trámite parlamentario de revisión según la ley 26.122.
Hola March, ser asesor es lo mas!!!
Gustavo, no sé si comparto tu opinión. La delegación va mucho más allá de la habilitada por el art. 76. todavia podemos ver muuucha delegación en la forma en la cual se redactan las leyes, por lo cual no estoy segura que la comisión esté mirando todo.
Si el PE quiere modificar algun aspecto de una politica pública y no tiene las mayorías necesarias para pasar x la comisión ni por las cámaras, no hay incentivos para pasar esa norma como un decreto "simple"? Si el congreso solo puede mirar lo que es reconocido como decreto delegado o como DNU, no se crea algun incentivo para evitar ese control utilizando alguna otra via?
besos para los dos!
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