ARTICULO 23.- Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:a) En concepto de ganancias no imponibles la suma de veinte mil cuatrocientos pesos ($20.400), siempre que sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a veinte mil cuatrocientos pesos ($20.400), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1º. Seis mil pesos ($ 6.000) anuales por el cónyuge.
2º. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada hijo , o hijastro menor de edad o incapacitado para el trabajo y por cada hija o hijastra.
3º. Cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, bisnieto menor de edad o incapacitado para el trabajo); por cada descendiente en línea recta mujer (nieta, bisnieta); por cada descendiente ( padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano varón menor de edad o incapacitado para el trabajo y hermana cualquiera sea su edad; por el suegro y la suegra; por cada yerno menor de edad o incapacitado para el trabajo y nuera cualquiera sea su edad.
c) La suma de seiscientos pesos ($ 600) por el contribuyente e igual importe por cada una de las personas a su cargo, que se encuentren en las condiciones indicadas en el inciso b) en el concepto de gastos médicos y odontológicos.
Las deducciones de los incisos b) y c) sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
Me indigna un poco, pero bue eran otros tiempos menos democraticos que los nuestros.
2 comentarios:
Holis Princesa!!!!!
Todo bien este 2011, trabajando bastante,por suerte en la playa así que la paso lindo, ando con mis hijos y encima me pagan por hacerlo.
Un beso enorme!!!!
Se te extrañaba Princesa!!! UN beso desde el DF
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